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¿Cómo obtener mi récord migratorio en Estados Unidos?

Publicado el 19 de agosto del 2020 a las 21:56 GMT

Ya sea para completar la documentación necesaria de algún trámite migratorio o para entender por qué te negaron cierta petición, siempre es recomendable solicitar el récord migratorio de Estados Unidos.

De esta forma, si te negaron la Green Card o no eres elegible para la visa de turista u otro beneficio, contar con el récord migratorio permitirá saber cuál es el origen del problema, lo cual te ayudará a solucionarlo.

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Solicitud de récord migratorio en Estados Unidos

Una persona puede solicitar su récord migratorio ante cualquiera de las siguientes oficinas de gobierno:

  • Uscis: con la planilla G-639.
  • CPB: a través de una petición electrónica en su página oficial.
  • Cortes migratorias: con la planilla DOJ-361.
  • ICE: mediante una carta a la oficina en Washington D.C.
  • A través de una carta a la oficina del Departamento de Estado en Washington D.C.

¿Es bueno o malo tener el récord migratorio en Estados Unidos?

Ni bueno ni malo, ya que el récord migratorio es una especie de registro de extranjeros que tiene el gobierno estadounidense. Por tal razón, todos los extranjeros con visa o Green Card tiene un récord migratorio en Estados Unidos, así como aquellas personas que hayan sido detenidas por la policía fronteriza o a quienes se les negó el ingreso a Estados Unidos.

Así mismo, quienes hayan ingresado a Estados Unidos de forma ilegal no tienen récord migratorio, como tampoco lo tienen los extranjeros que nunca hayan viajado a Estados Unidos o solicitado una visa.

De esta forma, dependiendo del status migratorio individual, el récord puede verse como algo bueno o malo.

¿Por qué es conveniente tener una copia del récord migratorio?

Hay casos en que, por razones desconocidas, a un extranjero se le prohíbe la entrada al aeropuerto, se niega la visa de no inmigrante, es deportado o se le niega la Green Card.

En estos casos, antes de repetir la solicitud y tener el mismo resultado es conveniente saber el por qué del procedimiento y actuar a partir de ahí.

Otro caso en que es conveniente tener a la mano el récord migratorio es a la hora de realizar algún trámite, tales como ajuste de status o adquisición de ciudadanía americana por naturalización.

¿Quiénes pueden solicitar un récord migratorio en Estados Unidos?

El récord migratorio solo puede ser solicitado por el titular, su abogado o, en el casos muy concretos, por un familiar directo.

Solo en estos casos, las agencias federales están obligadas a proporcionar la información solicitada, sin embargo, están autorizados a excluir de la documentación ciertos papeles que, consideren, afectan la seguridad de terceros.

¿Qué tipo de récords sen puede solicitar?

Un extranjero puede solicitar cualquier información relacionada a su status migratorio, tales como:

  • Cualquier aplicación enviada al Uscis.
  • Petición de algún familiar.
  • Cambio de visa.
  • Extensión de visa.
  • Asilo afirmativo.
  • Permiso de trabajo.
  • Denegación de la visa de no inmigrante (turista, estudiante, intercambio o trabajo).
  • Récord de aprehensión en la frontera o cerca de la misma.
  • Detenciones migratorias.
  • Procedimiento de deportación.
  • Asilo defensivo.
  • Suspensión de la deportación.
  • Asuntos de corte migratoria.

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¿Cómo solicitarlo?

Tanto la solicitud como la dirección del remitente dependerán de la agencia a quien se le pida la información.

  • Del Uscis:

este departamento se encarga de peticiones como las aprobaciones del I-130 en trámites de Green Card para familiares, asilo afirmativo, permiso de trabajo, advance parole, DACA para Dreamers, cambio o extensión de visas no inmigrantes, solicitud de naturalización.

Para obtener un récord de esta naturaleza el solicitante puede llenar el formulario G-639 o enviar una carta en inglés a la siguiente dirección:

U.S Citizenship and Inmigration

Services

National Records Center, FOIA/PA

Office

P.O. Box 648010

Lee’s Summit, MO 64064-8010

También es posible comunicarse con los teléfonos 1-800-375-5283 o 1-816-350-5787 o por correo electrónico con [email protected].

Es importante tener en cuenta que el Uscis no contestará ninguna petición que no esté debidamente firmada.

  • Del CBP:

la Patrulla de Control Fronterizo controla las fronteras terrestres y aeropuertos, por lo que es la instancia a la que debes acudir si has tenido problemas para ingresar a Estados Unidos.

En este caso debes enviar una planilla electrónica a la ciudad más cercana donde hayas tenido el inconveniente.

  • A una Corte:

esta es la instancia a la que debes acudir si necesitas el récord de deportación sobre un procedimiento o cita ante un juez. Para ello debes llenar la planilla DOJ-361 del Departamento de Justicia y enviarla a la siguiente dirección:

Service Center Executive Office for Inmigration Review

5107 Leesburg Pike, suite 1903. VA 22041.

También puedes comunicarte a la dirección de correo electrónico [email protected].

  • Al ICE:

aquellas personas detenidas o deudores de fianzas, pueden enviar una carta en inglés a la siguiente dirección:

U.S Inmigration and Customs

Enfocement

Freedom of Information Act Office

500 12th Street SW, Stop 5009

Washington, DC 20536-5009.

  • Al Departamento de Estado:

ante esta ente puedes solicitar información referente a las aplicaciones de visa, solicitudes en embajadas y consulados de pasaportes de ciudadanos americanos, información sobre asistencia consular recibida por ciudadanos americanos.

Para ello, debes enviar una carta en inglés con los siguientes datos:

  • Nombre completo del solicitante.
  • Nacionalidad.
  • Domicilio actual.
  • Número de teléfono.
  • Lugar de nacimiento.
  • Tipo de visa no inmigrante sobre la que pide información.
  • Embajada o consulado ante la que se solicitó la visa y la fecha en que esta fue aprobada o negada.

Incluir la declaración: “I declare under penalty of perjury under the laws of the United States of America, that the foregoing is trae and correct” y enviarla a la siguiente dirección:

Office of Information Programs and Services

Freedom of Information Act

A/GIS/IPS/RL

U.S. Departament of State

Washington, D.C. 20522-8100

Facsimile: (202) 261-8579.

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