El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) aclara en una nueva guía qué significa exactamente el requisito de presencia física para los exiliados y los refugiados que solicitan el ajuste de estatus para obtener la residencia permanente legal y la ciudadanía americana.
Se trata precisamente de un cambio que afecta directamente a inmigrantes en procesos de asilo y refugio que buscan obtener la green card o ciudadanía en EE.UU. ya que es parte de los requisitos inmersos. A continuación en Jobs Zone, te explicamos con claridad en qué consiste.
USCIS aclara qué significa el Requisito de Presencia Física para ajuste de estatus a asilados y refugiados
De acuerdo a las normas de inmigración americana, un requisito fundamental para realizar el ajuste de estatus desde el asilo o refugio, es la presencia física de al menos un año en territorio estadounidense.
Aunque este requisito de elegibilidad es similar para asilados y refugiados, la nueva guía de USCIS distingue sobre si los refugiados y asilados deben cumplir con el requisito de presencia física en el momento de la presentación de la solicitud o en el momento de la adjudicación del ajuste de estatus.
Lo que USCIS aclara y establece es que tanto los exiliados como los refugiados deben acumular un año de presencia física desde el mismo momento en el cual se adjudica o evalúa la solicitud de ajuste de estatus a través del Formulario I-485, Solicitud para Registrar Residencia Permanente o Ajustar Estatus, en lugar de al presentar esta solicitud.
De igual modo que con el I-485, la normativa también aplica al Formulrio N-400, la solicitud de Naturalización, que estén pendientes al 2 de febrero de 2023 y las solicitudes presentadas en esta fecha o después de esta.
Adicionalmente, la agencia de inmigración también podría solicitar evidencia de su presencia de un año en el país bajo el programa de refugio o asilo a quienes considere necesario.
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Motivos del cambio
Por ley, se requiere que un refugiado solicite el ajuste de estatus un año después de ser admitido como refugiado.
Sin embargo, es imposible que un refugiado cumpla tanto con este requisito de presentación de la solicitud como el requisito de presencia física al momento de solicitar el ajuste de estatus si este ha viajado fuera de EE.UU durante el período de un año posterior a la admisión como refugiado.
Esto ha llevado a situaciones en las que los solicitantes completan el debido procedimiento, pero no cumplen con el requisito de presencia física.
Entonces, lo que USCIS pretende con las nuevas políticas es promover la ‘coherencia del procedimiento’. Es decir, que quienes realicen el ajuste de estatus partiendo del estatus de asilo o refugio deberá cumplir con la ley, y estar un año físicamente en el país y comprobarlo, de ser necesario.
Asimismo, el propósito de USCIS es también reducir las barreras que podrían impedir que los refugiados presenten la solicitud de ajuste de estatus a tiempo, según establece la ley.
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